TESTIMONIO: VISTO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 73/94, y CONSIDERANDO: La necesidad de su adecuación de conformidad con las tareas desarrolladas por los agentes alcanzados por la misma. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 96/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Establécese a partir el 01 de octubre de 1997 las ------------ siguientes bonificaciones para el personal que se desempeña como Secretario Administrativo del Señor Intendente y como Secretario de las Secretarías Municipales: - Secretario Administrativo del Señor Intendente Municipal - 280 (Doscientos ochenta) módulos mensuales.- - Secretario de las Secretarías Municipales: Gobierno, Hacienda y Obras y Servicios Públicos - 200 (Doscientos) módulos mensuales.- ARTICULO 2.- Tendrán derecho a percibir la bonificación creada por ------------ el Artículo 1º, aquellos agentes designados por Decreto Municipal para desempeñar dicha función.------------------- ARTICULO 3.- En cada Secretaría podrán designarse como máximo dos ------------ (2) personas como Secretarios.----------------------- ARTICULO 4.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ------------ adecuaciones presupuestarias que origine la aplicación de la presente Ordenanza pudiendo utilizar como medio de financiación economías de cualquier Partida del Presupuesto General de Gastos, excepto las financiadas con recursos afectados.- ARTICULO 5.- Derógase a partir del 01/10/97 la Ordenanza Nº 73/94. ------------ ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Estela S. Roldán - VICEPRESIDENTA II - Juan José Troya - SECRETARIO.------------------